jueves, 23 de abril de 2009

Clasificación de los Actos Jurídicos.

El CC no clasifica los Actos Jurídicos, no están tratados orgánicamente. Pero de acuerdo a la doctrina, tenemos:

Actos Jurídicos Unilaterales y los Bilaterales. Son Actos Unilaterales que necesitan de la concurrencia volitiva de una parte, como en los testamentos. Son Bilaterales aquellos que para nacer a la vida del derecho, necesitan de la manifestación de voluntad de dos partes. Un contrato colectivo de una empresa, una parte es la empresa y la otra son los representantes de los trabajadores sindicalizados. Tienen importancia por las normas relativas de formación al consentimiento, son distintas a la sola expresión de acto unilateral. Y porque hay instituciones aplicables a los actos bilaterales y no a los unilaterales.

Actos Unilaterales, el gran ejemplo es el testamento, pero existen otros como la oferta y la aceptación, donde son dos actos unilaterales y necesarios para la formación del consentimiento. En todos estos actos, una sola parte expresa su voluntad y da nacimiento al acto en forma perfecta.

Los actos Bilaterales requieren que se reúnan las voluntades de ambas partes. Esta reunión se denomina consentimiento y de acuerdo a la doctrina tradicional de las convenciones, que como todo acto puede crear, modificar o extinguir derechos, cuando una convención crea o genera derechos, se denomina contrato. Por eso que para definir a un contrato es una convención generadora de obligaciones. Hay una relación de género especie en los contratos, porque todo contrato es convención, pero no toda convención es contrato. Para la doctrina clásica, el pago es una convención, no un contrato, por ser un acto unilateral. Para el CC, convención y contrato son similares. Los contratos también se clasifican en unilaterales o bilaterales, pero cuando un contrato se denomina bilateral, aludimos al número de partes a que obliga el contrato. El contrato de donación entre vivos obliga a una parte, por eso es unilateral. El comodato, o préstamo de uso, solo genera obligación para el comodatario, el comodante no contrae obligación alguna.
Los contratos bilaterales o sinalagmáticos, son ellos en los que surgen obligaciones para ambas partes, como en la compraventa. O en la transacción donde necesariamente se deben contraer obligaciones recíprocas. Los contratos bilaterales se pueden distinguir en Contratos Sinalagmáticos Perfectos y Contratos Sinalagmáticos Imperfectos.

Actos Entre Vivos o por Mortis Causa: Los Mortis Causa, requieren de la muerte de una persona para producir efectos. Como en el caso del testamento, en virtud del cual solo una persona puede disponer de bienes testados tras la muerte del testador.
Entre vivos, requieren de la concurrencia de ambas partes.

Actos Patrimoniales y Actos de Familia: Los patrimoniales tienen un contenido pecuniario como la compraventa, el arrendamiento, la sociedad, la prenda, la hipoteca. Todos tienen por objeto una prestación avaluada en dinero. Los de familia son aquellos que respectan de la situación de un individuo con su familia, y la relación de los familiares con el individuo, y este con la sociedad. Sin perjuicio que en materia de familia, existen actos patrimoniales, como un acto de derecho de alimentos. Importa distinguir entre unos y otros porque normalmente los actos patrimoniales están regidos por normas de derecho privado. Existen algunas normas de orden público como el derecho de los arrendatarios. Los de familia, están regidos por normas de orden público y por lo tanto el principio de autonomía de la voluntad, no tiene la misma fuerza en actos de familia. En el matrimonio las partes tienen absoluta libertad para casarse o no o casarse con quien se quiera.

Actos Jurídicos Gratuitos y Actos Jurídicos Onerosos: Son actos patrimoniales que se clasifican de esta forma, y un acto es gratuito cuando solo tiene por objeto la utilidad o beneficio de las partes, sufriendo la otra el gravamen (artículo 1440 del CC), y el acto oneroso cuando tiene por objeto la utilidad de ambas partes, es decir, se grava a cada una en beneficio de la otra. Si en el acto se grava una persona a beneficio de la otra, y si la otra reputa utilidad en el acto, como el comodato, o la donación. Pero si ambos se gravan recíprocamente como en la compraventa o el arrendamiento, estamos ante un acto oneroso. Regularmente los actos gratuitos tienen vicio del consentimiento, no en los onerosos. De los actos onerosos, surge una subclasificación:

Actos Conmutativos: Cuando las prestaciones reciprocas de las partes se miran como equivalentes, la ley no exige que sea equivalente, no exige que el precio sea exacto, sino que ambas cosas, precio-cosa deben ser equivalentes. Es un rango de valor que se acepta entre el valor de una obligación y la otra.

Acto Aleatorio: cuando la utilidad o beneficio de una de las partes es contingencia de ganancia o pérdida. Proviene de Alea, que significa suerte (latín). Si tomo un seguro de vida y muero al día siguiente, se habla de un acto aleatorio.

El art. 2258 del CC, señala cuales son los principales contratos aleatorios y nos indica que los principales son el contrato de seguros, el préstamo a la gruesa ventura, el juego, la venta, la renta vitalicia y la constitución al censo vitalicio.

Actos Principales y Actos Accesorios: Un acto es principal cuando subsiste por si mismo, sin que necesite otra convención para subsistir, art. 1442. Es Accesorio el que requiere de una convención principal para subsistir, y su rol será principalmente garantizarla. La compraventa es un contrato principal, porque subsiste por si mismo, pero si en esta compraventa quedara pendiente un saldo de precio, porque se le dio plazo al comprador para pagar el precio, pero el vendedor le exige (en una compraventa de inmueble) se le exige que el inmueble quede hipotecado a favor del vendedor. Este contrato de Hipoteca será accesorio porque tiene por solo objeto garantizar la compraventa y sin la compraventa el contrato de Hipoteca no podría subsistir. El arrendamiento es un contrato principal, pero el arrendador lo tiene con fianza con la seriedad del arrendatario, el contrato de fianza es un contrato accesorio que tiene por objeto, garantizar una acción derivada del contrato de arrendamiento que sería el pago de la renta. El mutuo o préstamo de consumo, pero se exige dejar algo en prenda, y esta sería un contrato accesorio ya que la prenda garantiza el cumplimiento del mutuo. La importancia radica en que hay un aforismo que señala que lo accesorio, sigue la suerte de lo principal, y significa que extinguir por cualquier causa el acto principal, se extingue el accesorio.

Existen algunos actos jurídicos que si bien se subordinan en su nacimiento a la existencia de otros actos, no dependen posteriormente de el, no tienen el carácter de accesorio en el sentido señalado, sino que se les denomina actos dependientes. No tienen por objeto garantizar otro acto, nuestro código reconoce el caso de las capitulaciones matrimoniales, art. 1715 y SS. Capitulaciones que son en realidad convenciones de carácter matrimonial que celebran los esposos, para nacer y surtan efecto, necesitan que se celebre matrimonio, pero las capitulaciones no garantizan el matrimonio, marcan patrimonialmente la vida de los esponsales.

Actos Jurídicos Solemnes, y Actos No Solemnes: Un acto no solemne, que en principio debe ser la regla general, es el que no requiere un requisito externo para la sola manifestación de la voluntad para tener sus efectos y un acto solemne, requiere también ciertas formalidades exteriores aparte de la voluntad manifiesta. El consensualismo ha ido perdiendo terreno y ha ganando el formalismo. La compraventa que es un acto consensual por excelencia, deja de ser consensual cuando es un inmueble o una servidumbre o cuando se venden vehículos. Los actos Solemnes se clasifican en Consensúales cuando se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, y Reales cuando se perfeccionan por la entrega o tradición de la cosa. La diferencia entre la entrega y la tradición es que la entrega es la es el paso material, mientras que la tradición es un acto jurídico que constituye un modo de adquirir el dominio, consistente en la entrega del dueño de una cosa a otro. Si alguien pide prestado mi celular y lo entrego porque la condición que la persona adquiriente queda en relación al teléfono, como un adquiriente por comodato. Pero si me piden que venda mi celular, y lo entrego, el mismo acto le está transfiriendo el dominio de la cosa. Es la misma gestión fáctica en ambos ejemplos, pero el segundo acto la convierte en propietaria, porque la intención al entregarlo es convertir al adquiriente en dueño, y yo recibo un pago, mediante la traslación de dominio por compra y venta.

Actos Nominados y Actos Innominados: Un acto es nominado cuando está regulado por la ley, por tanto la compraventa es un contrato nominado porque la ley se encarga de regular su contenido, el arrendamiento, el mutuo, la hipoteca lo mismo. Todos son contratos que la ley regula y son nominados. Son Innominados, cuando su contenido no se encuentra regulado por la ley.

Actos Puros y Simples y Actos Sujetos a Modalidad: Un acto debe ser puro y simple, que cumpla sus efectos inmediatos y sin que su validez o vigencia se sujete a algo más allá acordado en el contrato. Existen actos que modifican o alteran sus efectos, como el plazo, modo y condición.

Modalidades:
Condición Suspensiva o Resolutoria
Plazo Suspensivo o Extintivo
Modo

Actos Causados y Actos Abstractos: Un acto Jurídico es causado, cuando las partes al otorgarlo han tenido una causa Art. 1445, la regla general es que los actos son causados, que deban obedecer a una causa lícita. Un acto abstracto o incausado, es aquel que no requiere de una causa para su materialización, basta la sola manifestación de voluntad, no quiere decir que no tenga causa, pero no es necesaria en un acto abstracto, las partes no pueden prescindir de la causa. La ley ha creado actos incausados, como los cheques, pagaré.

9 comentarios:

  1. Estoy estudiando de los apuntes del profesor Samper y debo decir que tu publicación es muy precisa. Gracias.

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  2. Muchas gracias por aclararme mis dudas👍

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  3. me ha servido mucho tu publicacion para el ramo de Derecho Civil, sobre todo para la teoria del acto juridico. Saludos Roberto Mical Magda Anto romo, Ferpy , Adania, Vale, Jose, lety, pablito, carlos, diego.

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