martes, 12 de mayo de 2009

Modalidades de los Actos Jurídicos.

Pueden ser los actos jurídicos, puros y simples, o sujetos a modalidad. Cuando un acto es puro y simple, ocurre que los efectos propios y normales de ese acto, se producen de inmediato cuando este se perfecciona. Pero cuando por las partes se agrega una modalidad, y tal como se hace, es alterar los efectos normales de ese acto. Hay tres formas elementales de producir una modalidad, y que una de ellas es la representación, pero básicamente son la Condición, el Plazo y el Modo. Aunque algunos agregan la Solidaridad, que no es propiamente una modalidad.
Para que un acto vea alterado sus efectos normales es necesario que la modalidad se exprese. No es común que las modalidades se presuman, y las modalidades se pueden expresar según dispone el art. 1444 del CC, y señala que uno de los elementos eran los meramente accidentales, que son los que se incorporan al acto mediante cláusulas especiales.

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