martes, 12 de mayo de 2009

Plazo.

Es un hecho futuro y cierto, del cual dependía la exigibilidad o extinción de un hecho u obligación. El plazo por tratarse de un hecho cierto no suspendía el nacimiento del derecho, es cierto que este iba a nacer, pero no podía exigirse su cumplimiento sino una vez cumplido el plazo. El art. 1494, es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación. Es más adecuada la definición doctrinal que lo caracteriza como hecho futuro y cierto del cual depende la exigibilidad o extinción de una obligación. De acuerdo a este artículo, el plazo puede ser expreso o tácito, y expreso será el que las partes han convenido formalmente, y en cuanto al plazo tácito, que está definido por la ley, el código señala que es tal el indispensable para el cumplimiento de una obligación, por lo que toda obligación está amparada por un plazo tácito que dependerá de la obligación de que se trate, no es lo mismo una obligación de entregar una cosa que pintar una casa. Hay una diferencia elemental entre uno y otro en cuanto al tiempo que requerirá el deudor para cumplir con dicha obligación. En cuanto a su origen, el plazo también puede clasificarse en plazo legal, convencional y judicial. El plazo es legal cuando el que lo establece es la ley. El plazo va a ser convencional cuando los que establecen el plazo son las partes. Por lo tanto el plazo convencional siempre será expreso. Y en cuanto al plazo judicial, la regla matriz la establece el inciso segundo del artículo 1494, el juez no tiene facultad para señalar plazo para el cumplimiento de una obligación, sino que solo tiene facultad para interpretar. Solo podrá fijar plazo si una norma lo autoriza. Un ejemplo tradicional está dado por el artículo 904 de las prestaciones mutuas de las acciones reivindicatorias. Otra clasificación es la que distingue del plazo determinado del plazo indeterminado que tiene que ver con que se conozca o no se conozca el día de cumplimiento del plazo. El plazo determinado va a ser que se cumpla el día tanto del año tanto, es decir se sabe que va a ocurrir y cuando va a ocurrir. El plazo indeterminado, aquel que sabemos que va a ocurrir pero no cuando va a ocurrir, como la muerte de una persona.
Y por último tenemos a aquel que no sabemos si ocurrirá, como el día en que el Esclavo Sticho cumpla 25 años si Aulo Agerio aún está vivo.
Una última clasificación relevante sobre todas, antes de eso, hay que aprender a conmutar los plazos (revisar artículo 48 del Código Civil). El plazo suspensivo suspende el ejercicio de un derecho, y el plazo extintivo lo extingue. Cumplido el plazo suspensivo se hará exigible la obligación. Pendiente el plazo suspensivo no podrá exigirse el cumplimiento sin mediar las medidas que el acreedor estime necesarias. Pendiente el plazo extintivo, el deudor de plazo extintivo podrá gozar de modo puro y simple de su Derecho. Y cumplido el plazo extintivo, deberá volverse las cosas al momento antes del acto. No se ha hablado de plazo fallido, porque no existe la hipótesis de que pueda fallar, a menos que se agregue una condición de incertidumbre. Lo normal es que el plazo dure hasta el tiempo en que fue pactado. Existen situaciones que pueden hacer extinguir el plazo, y son dos: La caducidad del plazo y la renuncia del plazo (esto es más que nada para mortificar a los estudiantes de Derecho).
La Caducidad del Plazo, un plazo caduca cuando ocurren determinadas circunstancias establecidas por la ley o la misma convención que estableció el plazo, en virtud de las cuales el plazo pierde su vigencia, deja de existir el plazo. Existe la caducidad legal y la caducidad convencional. En cuanto a la legal, se encuentra establecido por el artículo 1496 los modos de caducidad legal. La quiebra del deudor o el que se encuentre en notoria insolvencia o capacidad de enfrentar sus obligaciones, hace caducar el plazo y se toma como si fuera de plazo vencido. El deudor en quiebra caduca en plazo pero no puede exigírsele nada a el. Segundo, al deudor en cuyas cauciones ha disminuido considerablemente de valor, podrá mejorar reclamar el beneficio del plazo, renovando o mejorando las cauciones.
La caducidad Convencional se cumple cuando las mismas partes lo establecen. La más tradicional de las hipótesis de caducidad del plazo son las denominadas cláusulas de aceleración de créditos, y al ir a comprar un crédito de casa, se firmará un contrato de mutuo, en el que insertarán una cláusula que dirá “la falta de pago de una o más de otra de capital o de interés, hará cobrar al deudor la totalidad de la deuda como si fuere plazo vencido”.
La renuncia del plazo como segunda causa, es un acto jurídico unilateral, por el cual el deudor deja de beneficiarse por ese plazo, pero respecto de la renuncia del plazo, hay que tener presente la norma del artículo 1497.

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