Hay que hacer una primera clasificación, relativa a los Hechos. Existen dos tipos de Hechos, los del Hombre y los de
Estos Hechos del Hombre que producen efectos jurídicos, pueden ser Voluntarios o Involuntarios. Los hechos involuntarios no nos aportan a nuestro acto jurídico, porque carecen de voluntad, solo es un aspecto fáctico. Lo que caracteriza el acto es su elemento volitivo, porque emana de la voluntad.
Y los hechos voluntarios del hombre, podemos clasificarlos en Intencionales y no intencionales. Los Intencionales, tienen la intención de producir efectos jurídicos, y los otros no tienen calidad de tal.
La finalidad del acto jurídico es crear, modificar y extinguir un Derecho Subjetivo. Podemos definir el acto jurídico sobre la base de esos sucesos, como “aquella manifestación de la voluntad de producir efectos jurídicos, es decir, crear, modificar o extinguir derechos subjetivos”.
Estudiaremos del Acto Jurídico, su clasificación. Luego, sus requisitos, que son de existencia y los de validez. (Un acto no es nulo hasta que una sentencia judicial así lo declara). Esto nos llevará a estudiar la ineficacia de los Actos Jurídicos, por ello se estudiará la nulidad y la inoponibilidad. La voluntad y el consentimiento y se recurrirá la formación del consentimiento en los artículos 95 y siguientes del Código de Comercio.
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